MINISTERIO DE VIVIENDA
5515 REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.
Durante la segunda mitad del siglo XX unos procesos de urbanización y edificación acelerados han configurado la realidad actual de una gran parte del patrimonio edificado de nuestro país. Estos grandes procesos de urbanización han generado unos entornos edificados que dan satisfacción razonable a las necesidades básicas de la mayoría de la población española. Sin embargo, la gran cantidad de nueva edificación construida en los últimos años y en décadas anteriores no siempre ha alcanzado unos parámetros de calidad adaptados a las nuevas demandas de los ciudadanos. Efectivamente, la sociedad española, como ocurre en los países de nuestro entorno, demanda cada vez más calidad en los edificios y en los espacios urbanos.
Esta demanda de una mayor calidad de la edificación responde a una concepción más exigente de lo que implica la calidad de vida para todos los ciudadanos en lo referente al uso del medio construido. Responde también a una nueva exigencia de sostenibilidad de los procesos edificatorios y urbanizadores, en su triple dimensión ambiental, social y económica. El proceso de la edificación, por su directa incidencia en la configuración de los espacios habitados, implica un compromiso de funcionalidad, economía, armonía y equilibrio medioambiental, de evidente relevancia desde el punto de vista del interés general y, por tanto, de las políticas del Gobierno. El sector de la edificación es además uno de los principales sectores económicos con importantes repercusiones en el conjunto de la sociedad y en los valores culturales y medioambientales que entraña el patrimonio arquitectónico.
Con los objetivos de mejorar la calidad de la edificación, y de promover la innovación y la sostenibilidad, el Gobierno aprueba el Código Técnico de la Edificación. Se trata de un instrumento normativo que fija las exigencias básicas de calidad de los edificios y sus instalaciones. A través de esta normativa se da satisfacción a ciertos requisitos básicos de la edificación relacionados con la seguridad y el bienestar de las personas, que se refieren, tanto a la seguridad estructural y de protección contra incendios, como a la salubridad, la protección contra el ruido, el ahorro energético o la accesibilidad para personas con movilidad reducida.
Por un lado, la aprobación del Código Técnico de la Edificación supone la superación y modernización del vigente marco normativo de la edificación en España, regulado por el Real Decreto 1650/1977, de 10 de junio, sobre normativa de la edificación, que estableció las Normas Básicas de la Edificación, como disposiciones de obligado cumplimiento en el proyecto y la ejecución de los edificios. Dentro de este marco jurídico, se aprobaron diversas Normas Básicas desde 1979, que han conformado un conjunto abierto de disposiciones que ha venido atendiendo las diversas demandas de la sociedad, pero que no ha llegado a constituir en sí mismo un conjunto coordinado, en la forma de un Código Técnico de la Edificación, similar a los existentes en otros países más avanzados,por otro, el Código Técnico de la Edificación crea un marco normativo homologable al existente en los países más avanzados y armoniza la reglamentación nacional existente en la edificación con las disposiciones de la Unión Europea vigentes en esta materia.
REAL DECRETO 1675/2008, (BOE número 252 de 18/10/2008) aprobación del Documento Básico «DB-HR Protección frente al ruido»
Rango: Real Decreto. Páginas: 41655 - 41656. Referencia: 2008/16789
REAL DECRETO 1675/2008, de 17 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre, por el que se aprueba el Documento Básico «DB-HR Protección frente al ruido» del Código Técnico de la Edificación y se modifica el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.
TEXTO
El Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre, por el que se aprueba el Documento Básico «DB-HR Protección frente al ruido», del Código Técnico de la Edificación y se modifica el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, establece, en su disposición transitoria tercera, que durante los 12 meses posteriores a la entrada en vigor de este real decreto podrán aplicarse las exigencias básicas desarrolladas en el Documento Básico «DB-HR Protección frente al ruido» del CTE, sin perjuicio de lo previsto en la disposición final tercera sobre la entrada en vigor del referido real decreto.
Asimismo, señala que una vez finalizado dicho período transitorio, será obligatoria la aplicación de las exigencias básicas desarrolladas en el Documento Básico «DB-HR Protección frente al ruido», del CTE que se aprueba.
De tal modo, y atendiendo a la fecha prevista para su entrada en vigor, que se produjo el 24 de octubre de 2007, la finalización del periodo transitorio se producirá el 24 de octubre de 2008, fecha en la cual resultarán de obligado cumplimiento las exigencias básicas desarrolladas en el Documento Básico «DB-HR Protección frente al ruido», del CTE que se aprobó mediante el Real Decreto 1371/2007.
En relación con ello, la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1371/2007, sobre el régimen de aplicación de la normativa anterior al Documento Básico «DB-HR Protección frente al ruido», del CTE, posibilitó que durante los doce meses siguientes a la entrada en vigor del Real Decreto, se pudiera continuar aplicando la normativa previa en la materia que se cita en la misma, y que durante dicho período transitorio se podrá optar por aplicar la anterior norma básica o las exigencias básicas desarrolladas en el Documento Básico «DB-HR Protección frente al ruido», del CTE que se aprueba mediante el real decreto.
Este periodo de aplicación voluntaria de la norma ha demostrado ser importante y fundamental para su asimilación por los agentes que la han de aplicar, dada la complejidad técnica de la norma, según reconoce todo el sector. Igualmente este periodo está sirviendo para que los sectores se preparen en aspectos tan fundamentales como la formación de los técnicos y la caracterización de las prestaciones acústicas de productos y soluciones técnicas que aseguren el eficaz cumplimiento de la norma.
En este sentido, la propia Administración ha hecho un esfuerzo de ayuda al sector proporcionando un plan de formación sobre la norma acústica, y realizando una primera versión de catálogo de elementos constructivos, caracterizados por sus prestaciones acústicas y de otro tipo, así como igualmente, preparando una herramienta informática que contribuya a facilitar su adecuada aplicación.
Todos estos esfuerzos, incluidos los de formación, se han desarrollado en el periodo de aplicación voluntaria previsto en la norma que se modifica, el cual ha demostrado quedarse corto en relación con el esfuerzo que requiere esta norma de especial complejidad técnica. Por todo ello, y con el fin de culminar los esfuerzos formativos y de perfeccionamiento de las herramientas informática y el catálogo de elementos constructivos, parece oportuno extender durante seis meses más el periodo de aplicación voluntaria.
En la tramitación de este real decreto se han cumplido los trámites establecidos en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, habiéndose informado por el Ministerio de Administraciones Públicas, en cumplimiento de su artículo 24.3. Asimismo, se ha sometido a informe por la Comisión del Código Técnico de la Edificación, del Consejo para la Sostenibilidad, Innovación y Calidad de la Edificación, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 2 del Real Decreto 315/2006, de 17 de marzo, por el que se crea el Consejo para la Sostenibilidad, Innovación y Calidad de la Edificación.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Vivienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de octubre de 2008 se acuerda:
Artículo único. Modificación del Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre, por el que se aprueba el Documento Básico «DB-HR Protección frente al ruido» del Código Técnico de la Edificación y se modifica el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.
El Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre, por el que se aprueba el Documento Básico «DB-HR Protección frente al ruido» del Código Técnico de la Edificación y se modifica el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, queda modificado como sigue:
Uno. El párrafo primero de la disposición transitoria segunda queda redactado del siguiente modo:
«Hasta el 24 de abril de 2009, podrá continuar aplicándose el Real Decreto 1909/1981, de 24 de julio, por el que se aprueba la norma básica de la edificación NBE CA-81 sobre condiciones acústicas en los edificios, modificada por el Real Decreto 2115/1982, de 12 de agosto, pasando a llamarse NBE CA-82, y revisada por Orden de 29 de septiembre de 1988, pasando a denominarse NBE CA-88, sin perjuicio de su derogación expresa en la disposición derogatoria única de este real decreto.»
Dos. El párrafo primero de la disposición transitoria tercera queda redactado del siguiente modo:
«Hasta el 24 de abril de 2009 podrán aplicarse las exigencias básicas desarrolladas en el Documento Básico «DB-HR Protección frente al ruido» del CTE, sin perjuicio de lo previsto en la disposición final cuarta de este real decreto sobre su entrada en vigor.»
Disposición final primera. Título competencial. Este real decreto tiene carácter básico y se dicta al amparo de las competencias que se atribuyen al Estado en los artículos 149.1.16.ª, 23.ª y 25.ª de la Constitución Española, en materia de bases y coordinación general de la sanidad, protección del m dio ambiente y bases del régimen minero y energético, respectivamente.
Disposición final segunda. Entrada en vigor. Este real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Estado».
Los índices de aislamiento para Aislamiento acústico a ruido aéreo son:
Los elementos constructivos interiores de separación, así como las fachadas, las cubiertas, las medianerías y los suelos en contacto con el aire exterior que conforman cada recinto de un edificio deben tener,
en conjunción con los elementos constructivos adyacentes, unas características tales que se cumpla:
A) EN LOS RECINTOS PROTEJIDOS
I) Protección frente al ruido generado en la misma unidad de uso:
El índice global de reducción acústica, ponderado A, RA, de la tabique ría no será menor que 33dBA.
II) Protección frente al ruido procedente de otras unidades de uso:
El aislamiento acústico a ruido aéreo, DnT,A, entre un recinto protegido y cualquier otro del edificio, colindante vertical u horizontalmente con él, que pertenezca a una unidad de uso diferente, no será menor que 50 dBA.
III) Protección frente al ruido procedente de zonas comunes:
El aislamiento acústico a ruido aéreo, DnT,A, entre un recinto protegido y una zona común, colindante vertical u horizontalmente con él, siempre que no comparta puertas o ventanas, no será menor que 50 dBA. Cuando sí las compartan, el índice global de reducción acústica, RA, de éstas, no será menor que 30 dBA y el índice global de reducción acústica, RA, del muro no será menor que 50 dBA.
IV) Protección frente al ruido procedente de recintos de instalaciones y de recintos de actividad:
El aislamiento acústico a ruido aéreo, DnT,A, entre un recinto protegido y un recinto de instalaciones o un recinto de actividad, colindante vertical u horizontalmente con él, no será menor que 55 dBA.
V) Protección frente al ruido procedente del exterior:
El aislamiento acústico a ruido aéreo, D2m,nT,Atr, entre un recinto protegido y el exterior no será menor que los valores indicados en la tabla 2.1, en función del uso del edificio y de los valores del índice de ruido día, Ld, definido en el Anexo I del Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, de la zona donde se ubica el edificio. Este oscila de 30 a 47 dBA.
B) EN LOS RECINTOS HABITUALES
I) Protección frente al ruido generado en la misma unidad de uso:
El índice global de reducción acústica, ponderado A, RA, de la tabiquería no será menor que 33 dBA.
II) Protección frente al ruido procedente de otras unidades de uso:
El aislamiento acústico a ruido aéreo, DnT,A, entre un recinto habitable y cualquier recinto habitable colindante vertical u horizontalmente con él, que pertenezca a una unidad de uso diferente no será menor que 45 dBA.
C) EN RECINTOS HABITUALES Y RECINTOS PROTEGIDOS COLINDANTES CON OTROS EDIFICIOS
El aislamiento acústico a ruido aéreo (D2m,nT,Atr) de cada uno de los cerramientos de una medianería entre dos edificios no será menor que 40 dBA o alternativamente el aislamiento acústico a ruido aéreo (DnT,A) correspondiente al conjunto de los dos cerramientos no será menor que 50 dBA